A- de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cardenas Meneses Veronica Andrea·Demandado Comisaria De Familia De Ricaurte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas presentadas contra resoluciones proferidas por los defensores de familia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Promiscuo de Familia de Girardot y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana, en contra de la Resolución emitida por la Comisaría de Familia de Ricaurte, que adjudicó la custodia de su menor hija a su progenitor, entre otras cosas.
Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente de los Autos 025/22 y 3150/23 y recuerda que el numeral 19 del artículo 21 del CGP, el artículo 119 del Código de Infancia y Adolescencia señalan la competencia de los jueces de familia para conocer la revisión de las decisiones administrativas proferidas por los defensores y comisarios de familia en los casos previstos en la ley y, conforme los artículos 5°y 6° de la ley 1098/06, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.
La Sala resuelve en consecuencia que, la Jurisdicción ordinaria, en su especialidad de familia, es competente para conocer de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, y las comisarías de familia, en desarrollo de los trámites previstos en la Ley 1098/06.
Esta regla de competencia: está expresamente fijada por los artículos 119.2 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 21.19 del CGP; protege el interés superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos; y garantiza que el fallo se profiera con celeridad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad de familia de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la primera conocer la demanda presentada por la señora Isabel a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 067 del 21 de diciembre de 2023 de acuerdo con las consideraciones de este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5841 al Juzgado 003 Promiscuo de Familia de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de esa ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.