Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cardenas Meneses Veronica Andrea·Demandado Comisaria De Familia De Ricaurte

Tema · dato duro
Demanda Presentada En Contra De Resolución Proferida Por Comisario De Familia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Familia
  • Demandas presentadas contra resoluciones proferidas por los defensores de familia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Promiscuo de Familia de Girardot y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Girardot, causado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por una ciudadana, en contra de la Resolución emitida por la Comisaría de Familia de Ricaurte, que adjudicó la custodia de su menor hija a su progenitor, entre otras cosas.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena acude al precedente de los Autos 025/22 y 3150/23 y recuerda que el numeral 19 del artículo 21 del CGP, el artículo 119 del Código de Infancia y Adolescencia señalan la competencia de los jueces de familia para conocer la revisión de las decisiones administrativas proferidas por los defensores y comisarios de familia en los casos previstos en la ley y, conforme los artículos 5°y 6° de la ley 1098/06, se aplicará siempre la norma más favorable al interés superior del niño, niña o adolescente.

La Sala resuelve en consecuencia que, la Jurisdicción ordinaria, en su especialidad de familia, es competente para conocer de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, y las comisarías de familia, en desarrollo de los trámites previstos en la Ley 1098/06.

Esta regla de competencia: está expresamente fijada por los artículos 119.2 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 21.19 del CGP; protege el interés superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos; y garantiza que el fallo se profiera con celeridad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad de familia de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la primera conocer la demanda presentada por la señora Isabel a fin de que se declare la nulidad de la Resolución 067 del 21 de diciembre de 2023 de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5841 al Juzgado 003 Promiscuo de Familia de Girardot para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de esa ciudad y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.